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(159) Legislación ambiental en Latinoamérica

(cc) ephemera assemblyman

La legislación ambiental es, sin lugar a dudas, un desafío permanente. Esto porque el Medio Ambiente es precisamente, un sistema en permanente movimiento, por excelencia autopoiético. Al ser esta su principal característica, es lógico como la legislación debe siempre lidiar con dicha dinámica de cambios.

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A partir de la declaración de Estocolmo de 1972 de la O.N.U. sobre Medio Ambiente Humano, el tema ambiental se ha hecho patente en el mundo como una preocupación que debe ser recogida por el Derecho. Pero no fue hasta 1992, en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro donde esta temática se hizo realmente presente, y se logró su incorporación en la conciencia mundial como un tema absolutamente relevante.

En este contexto, en Latinoamérica, los países se han tomado de diversas maneras esta protección ambiental, algunos han internalizado completamente el concepto de lo verde, mientras otros países lo han ido aceptando con un menor grado de compromiso. Lo que sin embargo no puede desconocer, es que en Latinoamérica, existe la conciencia en todos los países del cono de que la protección ambiental es un tema prioritario, quedando sólo aún pendiente el encontrar la mejor forma de solución.

En el espectro más verde encontramos la Constitución de Brasil, la cual reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente ecológicamente balanceado (ojo, la Constitución de Chile hace una declaración similar, sin embargo, a veces no pasa de ser una mera declaración, como será señalado más adelante), siendo esta declaración el punto central de la política ambiental, lo que representa una meta realista, clara y orientadora de los derechos del pueblo brasileño en este punto. En esta misma senda, Colombia, contiene en su Constitución variados preceptos de protección ambiental, los que le han significado el calificativo de “constitución ambiental”, lo que representa un orgullo para dicho país.

En Chile la situación es algo distinta en relación a los países mencionados, pese a que se protege el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” (Art. 19 Nº 8 de la Constitución Política), esta protección al ser tan amplia e “idealista”, pierde en aplicación real, ya que lo que propone es prácticamente imposible de alcanzar. Es por esto que la protección de la Constitución Brasileña es tan positiva y rescatable.

Como fue señalado, vale la pena volver a destacar el hecho que, aunque algunos países lo hacen de mejor y otros de peor manera, en Latinoamérica no existe desprotección ambiental, en este contexto “el sur” ha reconocido su herencia biológica, y ha decidido protegerla, tanto de nosotros mismos, como de nuestros vecinos “del norte”.

Finalmente quisiera destacar los avances en legislación ambiental en Latinoamérica los cuales son ciertos y palpables. Sin embargo, no puede dejar de ser reconocidos el hecho de que nos falta, particularmente en Chile (creo que este punto lo ilustran las recientes discusiones acerca de la matriz energética a la cual debemos adscribir) un desarrollo hacia una legislación verdaderamente ecológica (una Constitución Ecológica, que oriente el desarrollo de un país en este contexto) representa aún materia pendiente.

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