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Opinión: Medio Ambiente y la RSE

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(cc)

La protección del medio ambiente, en todos sus alcances, es una de esas materias especialmente complejas de la regulación legal. Porque dada la realidad ambiental, su dinámica -y en general su “esencia”- se mueve mucho más rápido que la regulación legal. Esto, porque la ciencia no espera al derecho (por suerte), y además, porque las crisis simplemente suceden, no avisan ni dan tiempo para prepararse; por eso son precisamente crisis. En este contexto es claro que el derecho en materias ambientales resulta generalmente insuficiente en la protección del bien jurídico, en palabras simples “lo que debe ser protegido” queda generalmente desprotegido en virtud de la realidad.

El tema es simple, hacer una ley es un proceso largo, tedioso y normalmente lleno de negociaciones, en las cuales los distintos actores políticos disponen de parte de sus intereses para obtener la regulación que ellos buscan. Por ejemplo, actualmente se discute una ley que prohibirá que se entregue información acerca de resultados de encuestas en el mes inmediatamente anterior a las elecciones. En dicho proyecto se encuentran en juego, entre otros, intereses políticos y económicos de quienes realizan las encuestas.
Ahora pensemos lo mismo, pero con alguna materia ambiental. Por ejemplo, imaginemos se propusiera que por ley se prohíban las centrales termoeléctricas. Sólo pensemos en el lobby, las discusiones técnicas, las discusiones políticas y las discusiones ambientales -entre muchísimas otras- que se desatarían. Además, ni siquiera tendríamos la seguridad de que la ley se aprobaría.

¿Y qué pasa en el intertanto?

Bueno, podrían hacerse cien centrales termoeléctricas, puesto que no está prohibido, quedándole sólo a las empresas cumplir con la deficiente regulación existente para obtener los permisos necesarios.

¿Cómo solucionamos este problema?

Pese a que el tema es complejo, y por ahora pareciera no tener solución, lo que sí sabemos es que en materias ambientales la responsabilidad social de las empresas toma ribetes de necesariedad, puesto que pese a que existen leyes, éstas pueden resultar amplias, insuficientes y confusas (como en los hechos lo son las leyes de protección ambiental). Por otro lado, el criterio y el convencimiento de que el mero cumplimiento legal no es suficiente, debiese ser lo central en las decisiones que tomen las empresas, por todas las razones esgrimidas más arriba.

Esta es la esencia de la Responsabilidad Social Empresarial, la llamada “adicionalidad”. Es decir, cumplir con la normativa, pero reconocer que es necesario ir un paso más allá en la protección de las personas, ecosistemas, y en definitiva el medio ambiente. Y eso es lo que, hoy por hoy, demuestran prácticamente no conocer muchas empresas que invierten en nuestro país. De hacerlo, sería su gran contribución a la protección ambiental y al desarrollo sostenible de Chile.

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