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Opinión: ¿Realmente se puede patentar semillas en Chile?

El pasado 11 de mayo del presente año, el congreso nacional de Chile aprobó el convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales o UPOV 1991 que protege el derecho de ciertos privados sobre sus creaciones vegetales. Estos privados son principalmente empresas semilleras y sus creaciones vegetales son  variedades resistentes al calor, las heladas, el stress hídrico o las plagas.

Cualquier persona podría desarrollar estas variedades y luego cobrar por su uso, tal como se tiene derecho a cobrar cuando alguien usa cierta propiedad intelectual o industrial. Sin embargo en la blogósfera se abordó este convenio como el acto de enajenar  el patrimonio vegetal del país, cometiéndose muchos errores conceptuales que confundieron a los lectores.

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Errores conceptuales y aclaraciones

Para empezar, se dijo que el convenio permitía patentar semillas, y esto es un error. La ley 19.039 sobre propiedad industrial prohíbe patentar variedades vegetales. Lo que la  nueva normativa entrega, en realidad, son ciertos derechos a los obtentores.

Se dijo también que este convenio otorga a privados la exclusividad sobre las semillas campesinas, utilizadas durante miles de años por los indígenas, quitándoles un derecho adquirido y ancestral. En realidad lo que queda sujeto a derechos no   es la variedad utilizada por cientos de años por los pueblos originarios, sino una versión modificada  genéticamente, totalmente nueva y producto de un desarrollo financiado de forma privada, cuyo fin es solucionar problemas como la falta de agua, plagas y otras variables.

El convenio sostiene exactamente eso en el capítulo III titulado “Condiciones para la concesión del derecho de obtentor” artículo 5 sobre las “Condiciones de la protección” Indicandose como criterios a cumplír que para obtener el derecho de obtentor sobre una variedad esta debe ser 1) Nueva 2) Distinta 3) Homogénea y 4) Estable.

Entonces, la especie debe ser nueva y distinta. ¿Que quiere decir esto? primero, que la especie no puede encontrarse ya en circulación previa a su incripción en un registro llevado para esos efectos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Sea que la empresa la vendió o la entrego gratuitamente con anterioridad, perdería la posibilidad de incribirla y sería ya de uso público.

A proposito de lo anteriór, el artículo 6 del convenio establece que:

La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad

Para aclarar más esta preocupante materia, en su artículo 7 se declara que como criterio de distinción:

(se) considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida.

Al decir “notoriamente conocida” está dejando fuera todas las especies tradicionales que circulan hace siglos en nuestro medio agrícola.

Además, el convenio tiene excepciones al ejercicio de ese derecho, no es como algunos parecen creer, un derecho absoluto sobre el uso de las variedades. El derecho de obtentor no se extenderá ni a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, ni a los actos realizados a título experimental, ni tampoco a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades. Es decir, los indígenas y familias campesinas no perderán la posibilidad de utilizar   super-variedades experimentales y mucho menos la de usar las semillas tradicionales inalteradas, pues las primeras no constituyen un producto comercial y   las segundas simplemente continuarán siendo de uso público.

Sabiendo que no van a ponerse a patentar variedades que no sean de su autoría, entonces la preocupación no es por que vayan a robarse variedades autóctonas. La obligación de que la variedad sea distinta también garantiza que no es tan sencillo como tomar una variedad masiva de tomate, modificarlo al mínimo y tratar de patentarlo retroactivamente para cobrarle a todos los que usan esa semilla. El verdadero problema pasa por el hecho de que al introducir variedades competitivas al negocio del agro, van a generar una presión competitiva tremenda sobre los agricultores pequeños, que no paguen por las semillas alteradas y que utilicen las especies tradicionales.

No es difícil imaginar una reducción a las oportunidades para los agricultores que usen semillas no alteradas. Tarde o temprano las características superiores de las variedades alteradas deberían sacarlos del mercado, es decir, se verán enfrentados a pagar el derecho o desaparecer. Puede sonar muy duro, pero es lo que ocurre en muchas industrias cuando se propaga una tecnología con ventajas competitivas. Estas ventajas vienen del hecho que las variedades protegidas con derechos intelecuales pueden resistir heladas, requerir menos agua o resistir plagas. Tienen que ser, además, de características  estables y homogéneas, lo que significa que como agricultor puedo asegurarme una regularidad en las características cualitativas y cuantitativas de mi producción y así adelantarme de mejor forma a los cambios del mercado y la naturaleza. En el fondo, bajan los costos variables relacionados a imprevistos climáticos y biológicos, y a cambio se suma a los costos fijos el precio asociado al derecho del obtentor.

Por otro lado, aunque el precio de las semillas no es lo único que define el precio final de los alimentos, es peligroso generar una normativa que entregue tanto poder a las empresas biotecnológicas, porque son pocas las que tienen los medios para desarrollar estas variedades y podrán conformar un oligopolio en Chile. Es un  tema de importancia estratégica para la nación y se está decantando en favor de las empresas  extranjeras que participaron del lobby detrás de esta aprobación.

¿Cómo enfrentar el tema?

Pareciera que aislarse de la globalización y cerrar la puerta a las especies modificadas es una medida que a la larga te deja fuera del mercado exportador. Por lo mismo el camino correcto debiera ser mirar la protección de los derechos de obtentor   como un incentivo para que las universidades y empresas locales desarrollen  vegetales y frutales superiores. Cultivos capaces de producir en distintas temporadas, aportar a la capacidad productiva y a la competitividad de las cosechas chilenas, cosa que las variantes “naturales” de los mismos vegetales no ofrecen.

Como saben, en Chile invertimos muy poco en investigación y desarrollo, estamos a años luz de poder aprovechar estos derechos de obtentor a menos que empecemos a crear una estrategia a largo plazo pero con una agenda corta simultanea para revivir a Chile como potencia científica y tecnológica, en particular en biotecnología y genética si es que en verdad queremos ser una potencia alimentaria.

Además, Chile debe reforzar las normas y organismos (como el Tribunal de la Libre Competencia) para tener la preparación específica en estas nuevas materias y hacerse cargo de los problemas de libre competencia que se generarán con el otorgamiento de estos derechos.

Una segunda cuestión es el riesgo cierto de que variedades modificadas se mezclen con aquellas que no lo son, a semejanza de lo que ha ocurrido con la canola en Estados Unidos. Esto haría peligrar las plantaciones de los que no compraron las semillas pues el derecho si se extiende a los vegetales una vez que han crecido y pueden generarse responsabilidades por el uso ilegal de las semillas, aún cuando en realidad haya ocurrido una mezcla involuntaria. Sobre esta materia Chile debiera legislar de la misma forma como la Union Europea lo está haciendo con diversas estrategias, como regular los momentos en que se deben sembrar unas y otras variedades o estableciendo distancias mínimas entre una y otra clase de plantaciones.

Estos son sólo algunos de los problemas concretos que parecen exístir en el corto plazo con la nueva legislación, y si nuestro poder legislativo quiere hacer las cosas bien, entonces más vale que sigan estudiando el tema para no quedarse sólo con el reglamento aprobado, sino que lo puedan consolidar con un marco legal que lo haga coherente, que no dañe a los agricultores, que motive la innovación tecnológica local e impida los abusos. Si, en cambio, nos quedamos solamente con lo que se aprobó hace un par de semanas, está claro que no sólo estaremos desperdiciando una oportunidad sino faltando al deber de proteger la riqueza local.

Links:
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)

Genetically Modified Crops: European report on concrete measures yo avoid mixing of GM and conventional maize

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