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Los molinos de Castilla

Cuando producto del fraccionamiento de un proyecto se evita evaluar ciertos impactos se está saltando la norma.

El impacto no previsto más grande de la Central Castilla (y su puerto…. y del trasporte de material), es la cantidad de comentarios, disputas, dimes y diretes que se han generado merced del fallo de la Corte Suprema que anula su procedimiento de evaluación.

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Desde un punto de vista técnico jurídico hay cosas interesantes como el criterio de realidad de la tercera sala, una supuesta falta de deferencia con la administración, los límites de la discrecionalidad técnica, el principio preventivo (y el precautorio), el control intenso de expediente, el fraccionamiento de proyectos y los procedimientos de calificación industrial.

Desde un punto de vista más general, este impacto parece estar relacionado con el hecho de que a un empresario del poder del dueño de MPX se le diga que no cuando sus opositores eran apenas un par de pescadores artesanales. Posiblemente eso llama la atención de los medios y la gente en un comienzo, además del hecho de ser un proyecto de gran envergadura y a la larga parte de la agenda nacional.

Pero a pesar de lo poco sexy que pueden sonar las discusiones jurídicas en torno al fallo, es bien relevante revisar algunas cosas que se conversan a propósito del mismo y que a la larga tienen más que ver con los conceptos de la sociedad que queremos, no sólo en temas ambientales, sino que en general.

Un tema de la mayor relevancia, que ha sido levantado por algunas autoridades y grupos de poder, es el de la seguridad o certeza jurídica, que en pocas palabras significa que existan reglas claras. Alegan que este fallo relativiza la claridad de las normas de evaluación ambiental y desincentiva la inversión.

No estoy de acuerdo con esa crítica porque es de mi opinión que no hubo un cambio en las reglas, ni mayormente en su aplicación y que hay cuestiones de hecho, bastante evidentes, que fueron las que llevaron a que la Corte decidiera que siendo la Central, el Puerto y el Transporte de Materiales un solo proyecto, este debía evaluarse en todas sus partes. Esa regla siempre ha existido y los impactos deben evaluarse en su totalidad; cuando producto del fraccionamiento de un proyecto se evita evaluar ciertos impactos se está saltando la norma. Pretender que en otros casos se ha permitido ese fraccionamiento y se ha hecho vista gorda del error puede ser es más o menos caprichoso, en cuanto los hechos son distintos.

Ahora bien, en términos generales la seguridad jurídica suena a que es algo muy bueno y útil –y en normalmente lo es- , pero la definición del tamaño de esa parcela de seguridad no es algo ni trivial ni neutral, en cuanto la definición de los límites de ese espacio es una manifestación trascendente de la voluntad social. A propósito de este fallo sería muy relevante que efectivamente discutiéramos esa parcela, aunque dudo que haya mucho interés de quienes levantaron el tema por avanzar hacia esa discusión.

En cualquier caso y en cualquier tiempo los límites entre la parcela de seguridad y lo que está afuera serán un área gris y donde la discusión y la controversia producirán una oscilación en dichos límites. En el caso Castilla la parcela de seguridad es la aprobación de proyectos en el SEIA y las fuerzas externas son por una parte el derecho a vivir en un medio ambiente sano y por otra la posibilidad del juez de revisar las actuaciones del poder ejecutivo.

Ambas fuerzas externas son hoy mayores, pues parece ser que en la actualidad el uso que se está dando al derecho de propiedad en su relación con el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado ya no goza de la legitimidad que antes gozó. Las preferencias de las personas han cambiado y con ellas la conceptualización de lo que es evidente o convencionalmente justo. Por otra parte la Corte entiende hoy que puede auscultar con mayor intensidad el expediente administrativo, pues dentro de sus funciones está asegurarse que la administración respete los derechos fundamentales en su actuar. 

Estos cambios presionan los límites, pero no merman la seguridad jurídica. Es lo que vemos en este caso y en otros importantes casos de derecho ambiental de los años 2011 y 2012.

La parcela sigue existiendo y sus bordes internos siguen siendo más o menos claros. Lo que pasa es que si usted juega muy cerca de los bordes externos, en el área más gris, aumenta sus posibilidades de ser afectado por fuerzas externas y en el escenario actual es aún más posible que ellas terminen afectado su proyecto en aprobación. Eso pasó en Castilla y quizás da para alegrarse –o indignarse- en consideración del proyecto, pero no se ha puesto en jaque el sistema porque la oscilación en los límites no fue mayor.

La caída de un grande puede provocar cierta inquietud en algún sector, pero –para bien o para mal- no da para pensar que la seguridad jurídica está en entrevero por este caso. 

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