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Ratifican multa a Municipio de Temuco por el vertedero Boyeco

Una millonaria suma dictada por el Tercer Tribunal Ambiental deberán pagar por incumplimientos en el manejo del vertedero.

El Tercer Tribunal Ambiental confirmó en su totalidad una multa de 320 Unidades Tributarias Anuales (172 millones de pesos chilenos) que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cursó a la I. Municipalidad de Temuco, por nueve incumplimientos ambientales en el manejo del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” del Vertedero de Boyeco, en la Región de la Araucanía.

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En una de sus partes, el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia sostuvo que una de las principales infracciones de la Municipalidad dice relación con el haber iniciado tardíamente las obras de cierre en el Área A del proyecto, en los términos comprometidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Otro de los incumplimientos fue que la Municipalidad no implementó un sistema de captación y control de lixiviados, por lo que hay zonas de acumulación de estos líquidos. Los cuales se mezclan con las aguas de un canal de desagüe que son descargados en el Estero Cuzaco.

En noviembre de 2015 el Tribunal rechazó la reclamación R-22-2015 de la autoridad edilicia sobre la solicitud de dejar sin efecto todas y cada una de las multas.

Dentro de los argumentos presentados por parte de la Municipalidad sostiene que el titular del proyecto de cierre del vertedero Boyeco, es el Estado de Chile. También intentó desestimar la legalidad de la decisión del ente fiscalizador, cuestionando la competencia de la Superintendencia.

Finalmente, en su presentación, la Municipalidad de Temuco sostuvo que una RCA no puede limitar el volumen de residuos, cuando la materia de aseo y ornato constituye una facultad privativa de las municipalidades, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Tribunal no aceptó esta alegación puesto que de hacerlo, la Municipalidad podría inobservar la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, ya que le asistiría una norma de rango superior que se lo permitiría, afectando de esta manera el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, recordando que los proyectos del sector público también se sujetan a dicho marco normativo.

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