Colombia

Si cumple estas condiciones, usted podría quedar exonerado para ser jurado de votación

Conozca las salvedades que libran a las personas de ser jurados de votación

Jurados Electorales realizan el conteo de votos en el puesto de votación de Corferias en Bogotá. (Juan Pablo Pino)

El país saldrá a elegir sus representantes regionales este 29 de octubre, desde ya la contienda electoral muestra sus tendencias y los candidatos ultiman los detalles para ganarse la confianza de los electores. Entre tanto, la Registraduría Nacional del Estado Civil es el organismo que se encargará de hacer el escrutinio en el que se conocerán los próximos 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles; los cuales estarán en el periodo de 2024-2027.

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Para llevar a cabo esta importante jornada, el Estado convoca a los jurados de votación por medio de una elección al azar, todo ciudadano que esté sobre los 18 años podrá ser escogido para que sea jurado durante las elecciones. El rol de estos jurados es uno de los más relevantes y cruciales durante la jornada electoral, esto porque ellos deben llevar el registro de votantes y el posterior conteo.

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Su papel es clave para la transparencia electoral, por ende la capacitación y asistencia de los jurados es casi que obligatoria en las mesas de votación. Sin embargo, para muchas personas que fueron elegidas como jurados y no puedan por razones específicas asistir y cumplir con este requisito, pueden renunciar a este cargo.

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Si bien las personas que hayan sido elegidas como jurados y no cumplan con este cargo, pueden ser sancionados con multas según el Decreto Ley 2241 de 1986. No obstante, existen algunas salvedades que permiten a los jurados renunciar a esta responsabilidad:

Como se puede quedar exonerado para ser jurado de votación

Para saber si se cumplen o no con los requisitos para estar exonerados de ser jurados de votación, se debe tener en cuenta las causales en las que se le permite no cumplir con la responsabilidad consagrada en el artículo 108 del Código Electoral. Entre ellas, se encuentra:

  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro lugar al que reside.
  • Si sufrió la pérdida de un familiar cercano, tipo: padres, cónyuges o hijos en los tres últimos días a las elecciones.
  • Si alguno de los familiares cercanos padecen de una grave enfermedad.
  • No reside en el lugar al que fue designado.

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